viernes, 10 de mayo de 2013

Prescripción de medicamentos debe contener Denominación Común Internacional

La prescripción de medicamentos en el país deberá realizarse de forma obligatoria señalando el principio activo o Denominación Común Internacional del producto farmacéutico, así lo establece una resolución emitida por el Ministerio para la Salud que entró en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial No 40.163 publicada este viernes.
También debe indicar la concentración del medicamento prescrito, forma farmacéutica, vía de administración y dosis/unidad posológica.

La resolución, que norma la prescripción de medicamentos, prohíbe el uso de récipes o recetas que tengan impresos nombres, logos o lemas publicitarios de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o cualquier marca comercial.

También prohíbe acompañar las recetas o récipes con cualquier tipo de material promocional o publicitario relacionado con medicamentos.

Indica que tiene un carácter obligatorio declarar la Denominación Común Internacional en los textos de estuche y etiqueta del envase primario, secundario o unidad posológica y prospecto así como en la promoción y publicidad en general del medicamento.

De igual manera, los establecimientos autorizados para la venta de medicamentos deben publicar de forma obligatoria en un lugar visible la lista de equivalencias entre medicamentos con nombre comercial y la Denominación Común Internacional.

La resolución indica que el ministerio de Salud emitirá regulaciones sobre los aspectos relativos a la prescripción y dispensación de medicamentos no contemplados.

También deroga las resoluciones número 30 del 26 de marzo, y número 35 del 9 de abril relativas a listados de medicamentos sin prescripción facultativa.

FUENTE: AVN

LEA...